martes, 28 de enero de 2014

Mi respuesta al Sínodo sobre la familia por Juan Masiá S.J.


Recuperar lo humano, revisar lo histórico, redescubrir lo evangélico
En vez de responder directamente a las preguntas enviadas por el secretariado del Sínodo (que parecen formuladas para inducir y condicionar la respuesta), es preferible expresar para conocimiento de los obispos sinodales una opinión sobre cada uno de los nueve temas indicados en el título de cada bloque de preguntas. En el marco de una reunión con profesionales y matrimonios católicos que asisten a cursos de formación permanente en teología, redacto mi propia opinión incorporando las aportaciones recibidas por los participantes.
1. Sobre Biblia y magisterio eclesiástico acerca de la familia.
En vez de preguntar si se difunden y cómo se aceptan las enseñanzas de la Iglesia sobre matrimonio, familia y sexualidad, hay que plantear la revisión radical del modo de leer, interpretar y aplicar los textos bíblicos, tal como se los usa en Humanae vitae de Pablo VI, en Familiaris consortio de Juan Pablo II y en el Catecismo de 1992.
2. Sobre matrimonio y ley natural.
En vez de preguntar por el matrimonio según la ley natural, hay que revisar y corregir la manera estrecha de entender la llamada ley natural y la pretension de que la Iglesia se arrogue el monopolio de su interpretación. Es necesario clarificar el modo de entender la enseñanza de la Iglesia en el campo moral. Se refiere más a una enseñanza parenética o exhortativa, que pretende ayudar  a las personas a evitar el mal y hacer el bien. El papel de la Iglesia, como explicaba el cardenal Martini, no es el de multiplicar definiciones y condenaciones, sino el de ayudar a las personas a vivir más humanamente y con esperanza. La confusión entre estas exhortaciones y la doctrina moral es dañosa, porque provoca el malentendido de considerar herético lo que es meramente un disentir responsable con relación a una determinada recomendación que no tiene por qué ser considerada como una afirmación doctrinal.
3. Sobre pastoral familiar y evangelización.
*No es sólo cuestión de flexibilizar la práctica pastoral sin tocar la enseñanza sobre la supuesta “doctrina” de la Iglesia. De hecho, hace décadas que muchas personas creyentes y obispos y sacerdotes que están en el seno de la iglesia se sienten con toda libertad para disentir de las exageraciones de la llamada “doctrina de la Iglesia”. Pero esta no cambia abierta y oficialmente y hay una brecha abierta de separación entre esta práctica pastoral evangélica y las posturas oficiales de la Iglesia, con las que pierde credibilidad dentro y fuera de ella. Por ejemplo, hay creyentes que piensan que usar un preservativo está prohibido, y hay no creyentes que piensan que el uso del preservativo está condenado. Pero en el consultorio y en clase de teología moral decimos claramente, con frase del Cardenal Martini, que “ni le corresponde a la iglesia condenarlo ni es su misión recomendarlo”. Sin embargo las jerarquías eclesiásticas no se han atrevido a decir esto y por eso han perdido tanta credibilidad durante los tres últimos pontificados.
*Tanto en la práctica de la pastoral familiar como en los documentos y exhortaciones de la Iglesia sobre matrimonio y familia hay que corregir tres fallos graves :
1) Hay que evitar la falta de distinción entre las enseñanzas principales (que son pocas y muy básicas, p. e., la paternidad responsable) y las cuestiones secundarias y discutibles (que pueden ser muy variadas, p.e., las recomendaciones que hicieron los Papas Pablo VI y Juan Pablo II acerca de los anticonceptivos.
2) Hay que evitar que se junte el olvido de las enseñanzas principales con el empeño en convertir en señal de identidad católica el asentimiento ciego a esas otras recomendaciones secundarias.
3) Hay que evitar que personas creyentes poco formadas como adultas en su fe crean equivocadamente que no se puede disentir de la iglesia en estas cuestiones secundarias y confundan la discrepancia razonable y responsable con la disidencia e infidelidad (Por ejemplo, disentir de la Humanae vitae no es cuestión de pecado, ni de obediencia, ni de fe. Esto hay que enseñarlo claramente y no sólo decirlo en voz baja en el consultorio o en el confesionario).
4. Sobre la actitud pastoral ante las situaciones difíciles de parejas y matrimonios.
*Hay que revisar el criterio acerca de las relaciones sexuales fuera del marco jurídicamenrte formalizado como matrimonio. Una buena referencia es el triple criterio propuesto por el episcopado japonés en su Carta sobre la Vida (1983): Criterio de fidelidad consigo mismo: ¿Cómo actuar en el terreno de la sexualidad y el amor, de modo que se respete uno a sí mismo? Criterio de sinceridad y autenticidad para con la pareja: ¿Cómo actuar en el terreno de la sexualidad y el amor de modo que se respete a la pareja? Criterio de responsabilidad social. ¿Cómo actuar de modo que se tome en serio la responsabilidad para con la vida que nace como fruto del amor?
*Hay que revisar la opinión expresada en los documentos oficiales de los tres últimos pontificados acerca de la inseparabilidad de lo unitivo y lo procreativo en la relación sexual y en cada uno de sus actos.
*La propuesta de una ética de máximos como ideal, por ejemplo, acerca del matrimonio indisoluble, debe hacerse compatible con la aceptación y apoyo pastoral y sacramental de las personas tras la ruptura de una relación matrimonial, y en el proceso de rehacer la vida con o sin otra nueva relación.
5. Sobre las relaciones de pareja homosexuales.
No basta afirmar con el catecismo que las personas con una orientación homosexual no deberían ser discriminadas ni en la sociedad ni en la Iglesia (Catecismo de la Iglesia católica, n. 2358). No basta afirmar que la orientación homosexual en sí misma no es un mal moral (Véase la Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la fe, Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre el cuidado pastoral de personas homosexuales, 1986, n. 3).
No basta explicar que algunos textos de la Escritura en que se alude a prácticas homosexuales deben ser leídos en el contexto de denuncia de las costumbres sociales de la época; no deberían ser utilizados nunca para emitir un juicio de culpabilidad contra quienes sufren a causa de su orientación sexual (Véase la Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la fe, Persona humana, 1975, n. 8). Hay que dar un paso más y, en vez de concentrarse en cuestionar la relación sexual, la Iglesia debería confrontar el problema inherente a las reacciones negativas, tanto religiosas como sociales, con que se confronta este tema en la Iglesia y en la sociedad. Y dar también el paso de la acogida comunitaria, sacramental y pastoral de estas parejas y de la educación de su prole.
6. Sobre la educación de los hijos-as de parejas “no formalizadas” según el llamado “modelo tradicional” de familia.
Sin renunciar a lo ideal, hay que ser realista. Sin dejar de recomendar el ideal de la indisolubilidad, hay que asumir el hecho inevitable de las rupturas y la necesidad de sanación humana, espiritual y sacramental. Como escribe el epsicopado japonés en su Carta del Milenio, “Reconocemos que muchos hombres y mujeres no son capaces de cumplir la promesa de amor que hicieron al casarse… Hay situaciones en las que por diversas razones la ruptura es inevitable… Estas personas necesitan consuelo y ánimo. Lamentamos que la Iglesia haya sido a menudo un juez para ellas… Cuando el vínculo matrimonial, lamentablemente, se ha roto, la Iglesia debería mostrar una comprensión cálida hacia esas personas, tratarlas como Cristo las trataría y ayudarlas en los pasos que están dando para rehacer su vida… Esperamos que quienes han pasado por el trance penoso del divorcio y han encontrado a otra persona como compañera en el camino de la vida serán apoyados por la Iglesia con un amor materno y acogedor”.
7. Sobre la acogida de la vida naciente.
*No ha de extrañar que una gran mayoría de esposos católicos apoyados por el ministerio pastoral vengan disintiendo de las orientaciones eclesiásticas sobre la regulación de la natalidad. No es un problema de moral, sino de eclesialogía mal entendida. No es problema de desobediencia, sino de responsabilidad.
*La violación es un acto que, con su violencia hiere la dignidad de la persona en su mismo centro. Es evidente que el embarazo no debe ser el resultado de una violencia. Esto se aplica no solamente a los casos de violación en el sentido más estricto de la palabra, sino también a otros casos de violencia más o menos disimulada. Hay que responder que, en muchos casos, interrumpir ese proceso en sus primeros estadios constitutivos no es solamente lícito, sino hasta obligatorio. De lo contrario, la persona correría el riesgo de verse ante el dilema de asumir irresponsablemente la maternidad o recurrir a la interrupción del embarazo en el sentido estricto y moralmente negativo de la palabra aborto. La prevención de la implantación ayudaría a evitar ese dilema; la “intercepción” (que se lleva a cabo durante las dos primeras semanas) sería la alternativa razonable y responsable frente al dilema entre contracepción y aborto.
*Al defender la vida nascitura hay que evitar los malentendidos a que da lugar la definición del concebir como un momento,en vez de como un proceso; también evitar la confusión entre las interrupciones excepcionales de la gestación antes de la constitución del feto y la terminación abortiva injusta de la vida naciente.
Optamos por la acogida responsable del proceso de vida emergente y nascente, que implica la exigencia de que, si y cuando se plantee su interrupción excepcional sea de modo responsable, justo, justificado, y en conciencia. Por tanto, deberíamos presuponer, ante todo, una actitud básica de respetar el proceso de concebir iniciado en la fecundación; acoger la vida naciente desde el comienzo del proceso; favorecer el desarrollo saludable del proceso de gestación de cara al nacimiento; y protegerlo, haciendo todo lo posible para que no se malogre y para que no se interrumpa el proceso, ni accidentadamente, ni intencionadamente de modo injustificado.
Esta acogida y protección debe llevarse a cabo de modo responsable. Pero esta postura en favor de la acogida de la vida no significa que esa vida sea absolutamente intocable. La acogida ha de ser responsable y podrán presentarse casos conflictivos que justifiquen moralmente la interrupción de ese proceso. Si no se va a poder asumir la responsabilidad de acoger, dar a luz y criar esa nueva vida, hay que prevenirlo a tiempo mediante los oportunos recursos anticonceptivos (antes del inicio de la fertilización) o interceptivos (antes de la implantación).
Habrá casos límite en los que pueda darse incluso la obligación (no el derecho) de interrumpir en sus primeras fases el proceso embrional de constitución de una nueva individualidad antes de que sea demasiado tarde. Ejemplos de estos casos de conflicto de valores serían: cuando la continuación de ese proceso entra en serio y grave conflicto con la salud de la madre o el bien mismo de la futura criatura, todavía no constituída.
En estos conflictos, a la hora de sopesar los valores en juego y jerarquizarlos, el criterio del reconocimiento y respeto a la persona deberá presidir la deliberación. Cuando, como consecuencia de esta deliberación, se haya de tomar la decisión de interrumpir el proceso, esta decisión corresponderá a la gestante y deberá realizarse, no arbitrariamente, sino responsablemente y en conciencia.
Finalmente, estas decisiones de interrupción del proceso deberían tener en cuenta el momento de evolución en que se encuentra esa vida en esas fases anteriores al nacimiento. Esa vida sería menos intocable en las primerísimas fases y el umbral de intocabilidad, en principio, no debería estar más allá del paso de embrión a feto en torno a la novena semana. Pasado este umbral, si se presentan razones serias que obliguen a una interrupción del proceso, no debería llevarse a cabo como un pretendido derecho de la gestante, sino por razón de una justificación grave a causa de los conflictos de valores que plantearía la continuación del proceso hacia el nacimiento. Cuanto más avanzado fuera el estado de ese proceso, se exigirían razones más serias para que fuera responsable moralmente la decisión de interrumpirlo.
8. Sobre la dignidad de la persona en la familia.
El respeto a la dignidad de las personas en la familia es más importante que la defensa de la supuesta indisolubilidad incondicional del vínculo matrimonial. Hay que evitar la violencia doméstica mediante el respeto mutuo de los esposos, el respeto de la autonomñia de los hijos-as, sin impedir posesivamente su crecimiento, y el respeto a los progenitores y cuidado en ancianidad deberían preocupar a la pastoral familiar, más que las discusiones sobre la procreación médicamente asistida o el recurso a los anticonceptivos.
Juan Masiá S.J.
ATRIO

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