jueves, 2 de octubre de 2014

SÍNODO: «El Concilio de Trento no condenó la práxis oriental sobre el matrimonio»



Sínodo sobre la familia: “La Civiltà Cattolica” recuerda una página de historia olvidada. Los padres tridentinos, al proclamar su indisolubilidad, decidieron no excomulgar la posibilidad de las segundas nupcias en los antiguos “ritos griegos” en vigor entre las islas bajo el control de la Serenísima República de Venecia

ANDREA TORNIELLICIUDAD DEL VATICANO
Es una página de historia poco conocida y ahora “La Civiltà Cattolica”, la autorizada revista de los jesuitas cuyas pruebas son revisadas en la Secretaría de Estado, decidió recordarla en el número que saldrá tras el comienzo del Sínodo sobre la familia. El contenido del próximo número fue revelado esta mañana a los periodistas. El artículo del padre Giancarlo Pani, titulado “Matrimonio y segundas nupcias en el Concilio de Trento”, narra lo que sucedió en 1563, cuando se discutió sobre el canon que condenaba y excomulgaba a los que consideraban posible un segundo matrimonio tras un adulterio.


El autor, después de recordar que la Iglesia, «arraigada en la fe recibida de los apóstoles, debe saber ver el presente y proyectarse hacia el futuro, para acutalizarse, para estar cerca de los hombres y rennovarse bajo la acción del Espíritu Santo», evoca la historia «de uno de los decretos más innovadores del Concilio de Trento: el del matrimonio, llamado “Tametsi”». El decreto prohíbe los matrimonios clandestinos, establece la libertad de elección, la unidad y la indisolubilidad del vínculo, la celebración del sacramento ante la presencia del sacerdote y de los testigos; e impone, además la transcripción del acta en los registros parroquiales.


Este es el canon en cuestión, distribuido el 20 de julio de 1563 entre los padres conciliares para su aprobación: «Sea excomulgado quien dijere que el matrimonio puede ser disuelto por el adulterio del otro cónyuge, y que a ambos cónyuges, o por lo menos el inocente, que no ha causado el adulterio, sea lícito contraer nuevas nupcias, y que no comete adulterio quien se casare después de haber repudiado a la mujer adúltera, ni la mujer que, repudiado el hombre adúltero, se case con otro».


Pero durante la congregación conciliar del 11 de agosto fue leída una petición de los embajadores venecianos. Los diplomáticos de la Serenísima República de Venecia declaran solemnemente la fidelidad de Venecia a la Sede apostólica y la sincera devoción a la autoridad del Concilio. Después plantean una petición y explican que era inaceptable la formulación del séptimo canon, pues creaba preocupación por los católicos del Reino de Venecia, que se encontraban en Grecia y en las islas de Creta, Chipre, Corfú, Zante y Cefalonia. Habría provocado muchísimos daños, no solo para la paz de la comunidad cristiana, sino también para la Iglesia de Oriente, en particular la de los griegos. En estas zonas sujetas al dominio veneciano vivían muchos cristianos que seguían los ritos orientales a pesar de ser guiados por obispos latinos. No se ponía en discusión la comunión con el Papa (la obediencia al obispo de Roma se repetía tres veces al año en estas comunidades), sino la costumbre de los ritos orientales.


Para los orientales era normal, en el caso de adulterio de la mujer, disolver el matrimonio y volverse a casar; y existe incluso un rito muy antiguo de sus Padres para la celebración de las nuevas nupcias. «Tal costumbre –recuerda el artículo de “La Civiltà Cattolica” – nunca fue condenada por ningún Concilio ecuménico, ni cayó sobre ellos ningún anatema, aunque el rito fuera conocido por la Iglesia católica romana». Los embajadores venecianos, pues, piden a los padres conciliares la modificación del canon, sobre todo cuando excomulga a quienes digan que el matrimonio puede ser disuelto por el adulterio del otro cónyuge. En la petición, además, se hace notar que esta excomunión iba en contra de la opinión de algunos «venerables doctores».


Los Padres de la Iglesia a los que se referían los embajadores venecianos eran Cirilo de Alejandría, quien, con respecto a las causas de divorcio, afirmó que «no son las cartas de divorcio las que disuelven el matrimonio frente a Dios, sino la mala conducta del hombre». Después, Juan Crisóstomo, que consideraba el adulterio la razón de la muerte real del matrimonio. Y, finalmente, Basilio, cuando habla del marido abandonado por la esposa, reconoce que él puede continuar en comunión con la Iglesia (el texto presupone que el marido se ha casado por segunda ocasión). Los embajadores de la Serenísima proponen una nueva formulación del canon: que el Concilio de Trento renuncie a la condena de la práxis oriental de las segundas nupcias por adulterio mediante una norma que, además, iba aderezada con la excomunión.


«Se quiere evitar –escribe el padre Pani– que los católicos presentes en los dominios venecianos, que dependen de obispos en comunión con Roma, se vean afectados por la condena por una práctica muy antigua sobre el matrimonio: un “rito griego” particular, pero que contrasta con la indisolubilidad del matrimonio establecida por el Concilio. Puesto que se teme un cisma, se propone la modificación del canon, para que no sean excomulgados los que aceptan el rito oriental, sino solo aquellos que niegan la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio. De esta manera se ataca a los que nieguen la autoridad del Papa o del magisterio de la Iglesia, pero no los católicos griegos que las reconocen».

Después de la discusión, 97 padres conciliares estuvieron a favor de la petición de los venecianos y la aprobaron, mientras otros 80 estaban en contra de la práctica oriental, pero no todos tenían los mismos motivos. «Esto no significa –se lee en “La Civiltà Cattolica” – que la mayor parte de los padres quisiera cuestionar la indisolubilidad del matrimonio: solo se pretende discutir la forma de la condena. Permanece inalterado el quinto canon, que expresa las razones contra el divorcio».


Esta sería la nueva formulación del séptimo canon: «Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado yenseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se  puede disolver el vínculo del Matrimonio por eladulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun inocente que no dio motivo aladulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otradejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea excomulgado». Esta nueva forma, observa el padre Pani, «es singular, pues por una parte condena la doctrina de Lutero y de los reformadores que despreciaban la práctica de la Iglesia sobre el matrimonio, y por otra deja sin condena las tradiciones de los griegos que, en el caso específico, toleran las nuevas nupcias». También hay otra correción importante: ya no se dice «el matrimonio», sino «el vínculo del matrimonio». El canon se ocupa solo de la indisolubilidad interna del matrimonio, es decir, del hecho de que el matrimonio no es disuelto “ipso facto” ni por el adulterio de uno de los cónyuges ni, mucho menos, cuando los cónyuges deciden según la propia consciencia. El Concilio «no dice nada sobre la cuestión si la Iglesia tiene o no la posibilidad de pronunciar una sentencia para disolver el vínculo».


Según el artículo de “La Civiltà Cattolica”, en la Iglesia de los primeros siglos se entendía «indisolubilidad» como la exigencia evangélica de no infringir el matrimonio y de observar el precepto del Señor de no dividir lo que Dios ha unido, contraponiéndose a la ley civil (que consideraba legítimo el repudio y el divorcio). «Sin embargo –observa el padre Pani–, incluso al cristiano le podía suceder un fracaso en el proprio matrimonio y pasar a una nueva unión; este pecado, como cualquier pecado, no estaba excluido de la misericordia de Dios, y la Iglesia tenía y reivindicava el poder de absolverlo. Se trataba justamente de la aplicación de la misericordia y de la condescendencia pastoral, que tiene en cuenta la fragilidad y la pecaminosidad del hombre. Tal misericordia ha permanecido en la tradición oriental bajo el nombre de “oikonomia”: a pesar de reconocer la indisolubilidad del matrimonio proclamada por el Señor, en cuanto ícono de unión de Cristo con la Iglesia, su esposa, la práxis pastoral considera los problemas de los esposos que viven situaciones matrimoniales irrecuperables. Después de un discernimiento por parte del obispo y después de una penitencia, se pueden reconciliar los fieles, declarar válidas las nuevas nupcias y volver a admitirlos a la comunión».


La revista de los jesuitas recuerda que en la Iglesia de los primeros siglos, que «consideraba el adulterio como uno de los pecados más graves, además de la apostasía y el homicidio, los obispos tenían el poder para absolver todos los pecados, incluso los pecados relacionados con la infidelidad conyugal y con la conclusión de una nueva unión».



Esta es la página olvidada del Concilio de Trento. «Hoy parece singular –concluye el autor del artículo– que en el Concilio en el que se afirma la indisolubilidad del matrimonio no se condenen las nuevas nupcias para los católicos de la tradición oriental. Sin embargo esta es la historia: una página de misericordia evangélica para los cristianos que viven con sufrimiento una relación conyugal fracasada que no tiene arreglo; pero también un caso histórico que tiene evidentes implicaciones ecuménicas».

Vatican Insider

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